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Derecho Constitucional y Administrativo · CA-13 · 1.º ejercicio

CA-13. Las instituciones y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 13Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Libre circulación de mercancías: la Unión Aduanera, la libre práctica, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. La aduana y las políticas de la Unión Europea. La Organización Mundial del Comercio. Organización Mundial de Aduanas.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Siete instituciones (art. 13 TUE): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas; asistidas por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
  • ★Parlamento y Consejo ejercen conjuntamente la función legislativa y presupuestaria; la Comisión tiene la iniciativa legislativa y es la «guardiana de los Tratados»; el Consejo Europeo da impulsos y no legisla.
  • ★Mayoría cualificada del Consejo: 55 % de los miembros (al menos 15) que representen el 65 % de la población; 72 % si no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante; minoría de bloqueo de al menos 4.
  • ★Fuentes: TUE y TFUE con igual valor jurídico, Carta de Derechos Fundamentales con el mismo valor que los Tratados; reglamento (general, obligatorio y directamente aplicable), directiva (obliga en cuanto al resultado), decisión, recomendaciones y dictámenes (no vinculantes).
  • ★Unión aduanera (arts. 28-37 TFUE): prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente entre Estados, arancel aduanero común, libre práctica, cooperación aduanera y prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, con las excepciones del art. 36.

Lección

1. El marco institucional de la Unión

La Unión se fundamenta en el TUE y el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico; la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1 TUE).

Instituciones (art. 13 TUE): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia de la UE, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de sus atribuciones y con cooperación leal.

El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, con funciones consultivas (no son instituciones).

art. 13.4 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

2. El Parlamento Europeo

Funciones (art. 14 TUE): legislativa y presupuestaria junto con el Consejo, control político y consultivas; elige al Presidente de la Comisión.

Composición: representantes de los ciudadanos de la Unión, no más de 750 más el Presidente, representación decrecientemente proporcional, mínimo 6 y máximo 96 escaños por Estado. Elección por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años.

Funcionamiento (TFUE): un período anual de sesiones; se reúne sin convocatoria el segundo martes de marzo (art. 229); decide por mayoría de los votos emitidos salvo otra cosa (art. 231); puede pedir a la Comisión propuestas por mayoría de sus miembros (art. 225); comisiones de investigación a petición de la cuarta parte de sus miembros (art. 226); derecho de petición (art. 227); elige al Defensor del Pueblo Europeo para toda la legislatura (art. 228).

Moción de censura contra la Comisión (art. 234): votación pública tras tres días como mínimo; aprobación por dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de los diputados; la Comisión dimite colectivamente.

art. 14.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 234 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

3. El Consejo Europeo

Da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas; no ejerce función legislativa alguna (art. 15.1 TUE).

Composición: Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; participa el Alto Representante.

Se reúne dos veces por semestre; decide por consenso salvo otra cosa. Su Presidente se elige por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez, y no puede ejercer mandato nacional.

El Presidente del Consejo Europeo y el de la Comisión no votan cuando el Consejo Europeo decide por votación (art. 235 TFUE); mayoría simple para procedimiento y reglamento interno.

art. 15.1 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

4. El Consejo

Ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria y funciones de definición de políticas y coordinación (art. 16 TUE).

Composición: un representante de cada Estado de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y votar.

Regla de voto: mayoría cualificada salvo otra cosa. Desde el 1-11-2014: 55 % de los miembros, al menos 15, que representen el 65 % de la población; minoría de bloqueo de al menos cuatro miembros. Si no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante: 72 % de los miembros (art. 238.2 TFUE). La mayoría simple es la mayoría de los miembros que lo componen; las abstenciones no impiden la unanimidad.

Formaciones: Asuntos Generales (coherencia y preparación del Consejo Europeo) y Asuntos Exteriores (presidida por el Alto Representante); las demás, presidencia rotatoria igual. Lo prepara el COREPER. Se reúne en público cuando delibera y vota proyectos legislativos.

art. 16.4 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

5. La Comisión

Funciones (art. 17 TUE): promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados, supervisa el Derecho de la Unión bajo control del TJUE, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y ostenta la representación exterior (salvo PESC).

Monopolio de iniciativa: los actos legislativos solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa.

Mandato de cinco años; plena independencia. Composición teórica desde 2014: dos tercios del número de Estados, salvo que el Consejo Europeo decida otra cosa por unanimidad.

Nombramiento: el Consejo Europeo propone por mayoría cualificada al candidato a Presidente, que el Parlamento elige por mayoría de sus miembros; el colegio se somete al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

Responsabilidad colegiada ante el Parlamento (moción de censura). Sus acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE). El cese de un comisario lo declara el Tribunal de Justicia a instancia del Consejo o de la Comisión (art. 247 TFUE).

art. 17.2 TUE · Tratado de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados; garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19 TUE).

Tribunal de Justicia: un juez por Estado, asistido por ocho abogados generales (ampliables por el Consejo por unanimidad). Jueces y abogados generales designados de común acuerdo por los Gobiernos para seis años, tras consultar al comité del art. 255 (siete personalidades); renovación parcial cada tres años; Presidente elegido por los jueces para tres años.

Tribunal General: al menos un juez por Estado; conoce en primera instancia de los recursos de los arts. 263, 265, 268, 270 y 272, con casación ante el Tribunal de Justicia limitada a cuestiones de Derecho.

Recursos: incumplimiento (art. 258, previo dictamen motivado de la Comisión; art. 260, suma a tanto alzado o multa coercitiva); anulación (art. 263, en dos meses, por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o desviación de poder); omisión (art. 265, previo requerimiento y plazos de dos meses); cuestión prejudicial (art. 267, obligatoria para órganos cuyas decisiones no admitan recurso); responsabilidad extracontractual (art. 268).

art. 252 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 263 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

7. El Tribunal de Cuentas

Efectúa la fiscalización o control de cuentas de la Unión (art. 285 TFUE); un nacional de cada Estado, con plena independencia.

Miembros nombrados por seis años (renovables) por el Consejo, previa consulta al Parlamento, a propuesta de cada Estado; eligen a su Presidente por tres años (renovable). Solo los releva el Tribunal de Justicia a instancia del propio Tribunal de Cuentas.

Examina la legalidad y regularidad de ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera; presenta al Parlamento y al Consejo la declaración de fiabilidad de las cuentas; elabora un informe anual tras el cierre de cada ejercicio, que se publica en el DOUE, y puede emitir informes especiales y dictámenes. Aprueba por mayoría de sus miembros.

art. 285 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

8. El ordenamiento jurídico de la Unión y sus fuentes

Derecho originario: TUE y TFUE (mismo valor) y la Carta de los Derechos Fundamentales (mismo valor jurídico que los Tratados, art. 6 TUE), que no amplía las competencias de la Unión.

Derecho derivado (art. 288 TFUE): reglamento (alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable); directiva (obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando forma y medios); decisión (obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo para ellos); recomendaciones y dictámenes (no vinculantes).

Procedimiento legislativo ordinario: adopción conjunta por Parlamento y Consejo a propuesta de la Comisión (art. 289). Actos delegados (art. 290): la Comisión completa o modifica elementos no esenciales; los elementos esenciales quedan reservados al acto legislativo.

Publicación y entrada en vigor (art. 297): en el DOUE; en vigor en la fecha que fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación. Las directivas y decisiones con destinatario se notifican.

Primacía: no figura en los Tratados; la Declaración 17 recuerda la jurisprudencia del TJUE (Costa/ENEL, 1964) según la cual el Derecho de la Unión prima sobre el de los Estados.

art. 288 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

9. Libre circulación de mercancías: la unión aduanera

La unión aduanera es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.a TFUE), igual que la política comercial común.

Art. 28 TFUE: abarca la totalidad de los intercambios de mercancías; prohíbe entre Estados los derechos de aduana de importación y exportación y las exacciones de efecto equivalente, y adopta un arancel aduanero común frente a terceros países.

Libre práctica (art. 29): productos de terceros países por los que se han cumplido las formalidades de importación y percibido los derechos y exacciones, sin devolución total o parcial. Se benefician de la libre circulación igual que los originarios. En el Código Aduanero de la Unión (art. 201), el despacho a libre práctica implica percibir los derechos y otros gravámenes, aplicar medidas de política comercial y confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión.

Art. 30: la prohibición alcanza a los derechos de aduana de carácter fiscal. Art. 31: el Consejo, a propuesta de la Comisión, fija los derechos del arancel aduanero común. El arancel comprende la nomenclatura combinada (art. 56 CAU).

art. 28.1 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

10. Cooperación aduanera y prohibición de restricciones cuantitativas

Cooperación aduanera (art. 33 TFUE): Parlamento y Consejo, por procedimiento legislativo ordinario, adoptan medidas para reforzarla entre Estados y entre estos y la Comisión.

Restricciones cuantitativas (arts. 34 y 35): prohibidas a la importación y a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.

Excepciones (art. 36): razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y de la propiedad industrial y comercial; nunca como discriminación arbitraria ni restricción encubierta.

Monopolios nacionales de carácter comercial (art. 37): deben adecuarse para excluir toda discriminación en las condiciones de abastecimiento y de mercado.

art. 36 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

11. La aduana y las políticas de la Unión

El Código Aduanero de la Unión (Reglamento 952/2013) contiene las disposiciones generales aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero y se aplica de manera uniforme en todo él (art. 1).

Misión de las autoridades aduaneras (art. 3 CAU): supervisar el comercio internacional de la Unión, contribuyendo a un comercio justo y abierto, a los aspectos externos del mercado interior, a la política comercial común y a la seguridad de la cadena de suministro. En particular: a) proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados; b) proteger frente al comercio desleal e ilegal; c) garantizar la seguridad, la protección de los residentes y del medio ambiente; d) equilibrio entre controles y facilitación del comercio legítimo.

Política comercial común (arts. 206-207 TFUE): mediante la unión aduanera la Unión contribuye al desarrollo armonioso del comercio mundial; se basa en principios uniformes; el marco lo fijan Parlamento y Consejo por reglamentos; la Comisión negocia los acuerdos autorizada por el Consejo, que decide como regla por mayoría cualificada.

art. 3 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

12. La Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de Aduanas

OMC: creada por el Acuerdo de Marrakech de 15 de abril de 1994, que cierra la Ronda Uruguay (ratificado por España, BOE de 24 de enero de 1995). Es el marco institucional común de las relaciones comerciales entre sus Miembros (art. II); los Acuerdos de los Anexos 1, 2 y 3 (multilaterales) obligan a todos; los del Anexo 4 (plurilaterales) solo a quienes los acepten. El GATT de 1994 es jurídicamente distinto del GATT de 1947.

Funciones (art. III): administrar los acuerdos, ser foro de negociaciones, administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias y el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, y cooperar con el FMI y el Banco Mundial.

Estructura (art. IV): Conferencia Ministerial (todos los Miembros, al menos cada dos años); Consejo General (actúa entre conferencias y también como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales); Consejos de Mercancías, Servicios y ADPIC; Secretaría dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.

Decisiones (art. IX): práctica del consenso; si no, votación con un voto por Miembro; la UE tiene tantos votos como Estados miembros que sean Miembros. Interpretaciones y exenciones: tres cuartos de los Miembros. Adhesión: dos tercios (art. XII). Denuncia: efecto a los seis meses (art. XV). No se admiten reservas al Acuerdo (art. XVI).

Organización Mundial de Aduanas: creada por el Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado el 15 de diciembre de 1950, en vigor en 1952); en 1994 el CCA adoptó la denominación operativa de OMA (Decisión 2007/668/CE del Consejo, que permitió a la entonces Comunidad ejercer derechos equivalentes a los de miembro); elabora la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y el Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global (SAFE), referencias que recoge la normativa aduanera de la Unión.

art. II.1 Acuerdo OMC · Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Acuerdo sobre Contratación Pública, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995, BOE-A-1995-1850) art. 34.7 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión Decisión 2007/668/CE, considerando 1 · Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007)

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Trampas de examen

  • El Consejo Europeo NO legisla; quien legisla es el Consejo (de ministros) junto con el Parlamento Europeo.
  • El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones no son instituciones: son órganos consultivos que asisten al Parlamento, al Consejo y a la Comisión.
  • El Presidente de la Comisión lo propone el Consejo Europeo y lo ELIGE el Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros; el colegio lo NOMBRA el Consejo Europeo.
  • Las abstenciones no impiden que el Consejo adopte por unanimidad; tampoco en el Consejo Europeo.
  • El Consejo de Asuntos Exteriores lo preside el Alto Representante, no la presidencia rotatoria.
  • Los jueces del Tribunal de Justicia los nombran de común acuerdo los Gobiernos, no el Parlamento ni el Consejo; los miembros del Tribunal de Cuentas, en cambio, los nombra el Consejo previa consulta al Parlamento.
  • La cuestión prejudicial es OBLIGATORIA solo para el órgano cuyas decisiones no admitan ulterior recurso; para los demás es potestativa.
  • La directiva no es directamente aplicable por definición: obliga en cuanto al resultado y deja a los Estados la forma y los medios.
  • La prohibición de derechos de aduana entre Estados alcanza también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
  • Los derechos del arancel aduanero común los fija el Consejo a propuesta de la Comisión; no el Parlamento por procedimiento legislativo ordinario.
  • La Organización Mundial de Aduanas no es una organización distinta del Consejo de Cooperación Aduanera: es la denominación operativa que este adoptó en 1994; su convenio constitutivo es de 1950.
  • El GATT de 1994 es jurídicamente distinto del GATT de 1947, aunque lo incorpore.

Preguntas resueltas del tema CA-13

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, ¿cuál de los siguientes NO es una institución de la Unión?

  • a) El Comité Económico y Social
  • b) El Banco Central Europeo
  • c) El Tribunal de Cuentas
  • d) El Consejo Europeo
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Respuesta: a) El art. 13.1 TUE enumera siete instituciones; el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones son órganos consultivos (art. 13.4). (art. 13 TUE)

2. ¿Qué institución, según el TUE, da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y no ejerce función legislativa alguna?

  • a) El Consejo Europeo
  • b) El Parlamento Europeo
  • c) El Consejo
  • d) La Comisión
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Respuesta: a) Art. 15.1 TUE. (art. 15.1 TUE)

3. Según el artículo 17.2 TUE, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse, salvo que los Tratados dispongan otra cosa:

  • a) A propuesta del Consejo Europeo
  • b) A propuesta del Parlamento Europeo
  • c) A propuesta de un tercio de los Estados
  • d) A propuesta de la Comisión
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Respuesta: d) Art. 17.2 TUE: monopolio de iniciativa de la Comisión. (art. 17.2 TUE)

4. Según el artículo 285 TFUE, la fiscalización o control de cuentas de la Unión corresponde a:

  • a) El Parlamento Europeo
  • b) La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
  • c) El Tribunal de Cuentas
  • d) La Comisión
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Respuesta: c) Art. 285 TFUE. (art. 285 TFUE)

5. Según el artículo 3 TFUE, la unión aduanera es una competencia de la Unión de carácter:

  • a) Compartido
  • b) Exclusivo
  • c) De apoyo
  • d) De coordinación
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Respuesta: b) Art. 3.1.a) TFUE: competencia exclusiva (también la política comercial común). (art. 3.1 TFUE)

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Normativa de este tema

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