OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-12 · 1.º ejercicio

CA-12. Los funcionarios públicos y el Estatuto Básico del Empleado Público

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 12Los funcionarios públicos: Concepto y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público.Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Clases de empleados públicos (art. 8 TREBEP): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo (art. 13) no es una quinta clase: se regula aparte. Las potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2).
  • ★Interinos (art. 10): vacante hasta 3 años; sustitución el tiempo estrictamente necesario; programas temporales hasta 3 años (+12 meses por ley de función pública); exceso o acumulación de tareas máximo 9 meses dentro de un periodo de 18.
  • ★Situaciones del TREBEP (art. 85): servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. El RD 365/1995 añade en la AGE la expectativa de destino (máx. 1 año) y la excedencia forzosa, entre otras.
  • ★Excedencias: interés particular exige 5 años de servicios previos y no computa nada; cuidado de familiares hasta 3 años, computa trienios y reserva el puesto 2 años; violencia de género: sin mínimo de servicios, reserva 6 meses (prorrogable de 3 en 3 hasta 18) y retribuciones íntegras los 2 primeros meses.
  • ★Disciplina (TREBEP): faltas muy graves prescriben a los 3 años, graves a los 2 y leves a los 6 meses; sanciones por muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Suspensión firme máx. 6 años; suspensión provisional máx. 6 meses (salvo paralización imputable al interesado), cobrando las retribuciones básicas.
  • ★Incompatibilidades (Ley 53/1984): regla general de un solo puesto en el sector público; reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas resuelto en 2 meses; prohibida la participación superior al 10 % en contratistas o concesionarias; complemento específico de hasta el 30 % de la retribución básica (sin antigüedad) permite compatibilidad privada.

Lección

1. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto, fundamentos y ámbito

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su objeto es doble: fijar las bases del régimen estatutario de los funcionarios y determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas (art. 1).

Enumera doce fundamentos de actuación: servicio a los ciudadanos, igualdad, mérito y capacidad, sometimiento pleno a la ley, igualdad entre mujeres y hombres, objetividad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad del funcionario de carrera, eficacia, formación, transparencia, evaluación y responsabilidad, jerarquía, negociación colectiva y cooperación entre Administraciones.

Ámbito (art. 2): AGE, Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, y Universidades Públicas. Para el resto del personal de las Administraciones el Estatuto es supletorio.

Personal con legislación específica (art. 4): el Estatuto solo se les aplica directamente cuando su ley lo diga: personal de las Cortes y asambleas autonómicas, de los demás órganos constitucionales, jueces, magistrados y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos. El funcionario de Correos se rige por sus normas y supletoriamente por el TREBEP (art. 5).

art. 1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

2. Concepto y clases de empleados públicos

Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1). Se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.

Funcionario de carrera (art. 9): vinculado por nombramiento legal mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios.

Funcionario interino (art. 10): nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con carácter temporal, en cuatro supuestos: vacantes (máx. tres años), sustitución transitoria de titulares (el tiempo estrictamente necesario), programas temporales (máx. tres años, ampliable doce meses por ley de función pública) y exceso o acumulación de tareas (máx. nueve meses en un periodo de dieciocho). Su cese no da derecho a compensación y su nombramiento nunca da la condición de funcionario de carrera.

Personal laboral (art. 11): contrato de trabajo formalizado por escrito; según su duración, fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual (art. 12): nombramiento no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial; nombramiento y cese libres, cesa siempre con la autoridad a la que asesora y su condición no puede ser mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Personal directivo profesional (art. 13): designado por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia; sometido a evaluación; sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva, y si es laboral se rige por la relación especial de alta dirección.

art. 8 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 10 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

3. Cuerpos, escalas y grupos de clasificación

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas; los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas (art. 75).

Grupos (art. 76), según la titulación exigida: A (subgrupos A1 y A2, título universitario de Grado), B (título de Técnico Superior), C (subgrupos C1: Bachiller o Técnico; C2: Graduado en ESO). Además existen las agrupaciones profesionales sin titulación.

Equivalencias transitorias (DT 3.ª): antiguo A → A1; B → A2; C → C1; D → C2; E → agrupaciones profesionales. Los funcionarios del C1 con la titulación exigida pueden promocionar al Grupo A sin pasar por el Grupo B.

art. 76 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre DT 3.ª TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

Requisitos de acceso (art. 56): nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado por expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y poseer la titulación. Los nacionales de la UE acceden como funcionarios salvo a empleos que impliquen ejercicio del poder público; los extranjeros con residencia legal, solo como personal laboral. Reserva para discapacidad: no inferior al 7 % de las vacantes (al menos un 2 % para discapacidad intelectual).

Órganos de selección (art. 60): colegiados, imparciales y profesionales, tendiendo a la paridad; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual; se pertenece siempre a título individual. Sistemas: oposición y concurso-oposición; el concurso solo excepcionalmente y por ley.

Adquisición (art. 62), por cumplimiento sucesivo de: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acto de acatamiento de la Constitución (y en su caso del Estatuto de Autonomía y resto del ordenamiento) y toma de posesión en plazo.

Pérdida (art. 63): renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme. La renuncia es por escrito y debe aceptarse expresamente, pero no se acepta si hay expediente disciplinario abierto o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; tampoco impide volver a ingresar. La inhabilitación absoluta afecta a todos los empleos; la especial, solo a los especificados en la sentencia.

Jubilación (art. 67): voluntaria, forzosa (de oficio a los 65 años, con posible prolongación hasta los 70) o por incapacidad permanente. Rehabilitación (art. 68): se concede cuando desaparece la causa (pérdida de nacionalidad o incapacidad); tras una inhabilitación penal es excepcional y el silencio es desestimatorio.

art. 56 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 62 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 67 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

5. Derechos de los empleados públicos

Derechos individuales (art. 14): inamovilidad del funcionario de carrera, desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera, retribuciones e indemnizaciones, defensa jurídica por la Administración en procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, formación continua, intimidad y no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación, prestaciones de Seguridad Social y libre asociación profesional.

Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15): libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), planteamiento de conflictos colectivos y reunión.

Carrera (art. 16): horizontal (progresión de grado o escalón sin cambiar de puesto), vertical (ascenso en la estructura de puestos por provisión), promoción interna vertical (a un subgrupo superior) y promoción interna horizontal (a cuerpos del mismo subgrupo).

Retribuciones (arts. 22-24): básicas (sueldo y trienios, fijados en la Ley de Presupuestos; el trienio es igual para cada subgrupo por cada tres años) y complementarias (características del puesto, carrera, desempeño y servicios extraordinarios). Dos pagas extraordinarias al año. Está prohibido percibir participación en tributos o en multas.

Tiempo de trabajo: 22 días hábiles de vacaciones (los sábados no son hábiles), no sustituibles por dinero salvo cese por causa ajena a la voluntad; 6 días de asuntos particulares; 15 días por matrimonio o pareja de hecho; 1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia; fallecimiento de familiar de 1.er grado: 3 días hábiles (misma localidad) o 5 (distinta); lactancia de menor de 12 meses: una hora diaria.

art. 14 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 50 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

6. Deberes y Código de Conducta

Art. 52: los empleados públicos desempeñan con diligencia sus tareas y velan por los intereses generales con sujeción a la Constitución, conforme a principios como objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental e igualdad. El Código de Conducta informa la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

Principios éticos (art. 53): respeto a la Constitución, imparcialidad, lealtad y buena fe, abstención en asuntos de interés personal, no aceptar tratos de favor, no influir en la agilización de trámites sin justa causa, resolver en plazo y guardar secreto de materias clasificadas y discreción sobre lo conocido por el cargo.

Principios de conducta (art. 54): trato respetuoso, cumplimiento de jornada y horario, obediencia a las órdenes profesionales salvo infracción manifiesta del ordenamiento (que se pondrá en conocimiento de los órganos de inspección), austeridad en el uso de recursos públicos, rechazo de regalos más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, formación actualizada y atención en la lengua oficial que solicite el ciudadano.

art. 52 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 54 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

7. Situaciones administrativas en el TREBEP

Art. 85: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. Las leyes de función pública pueden crear otras (por reestructuración o exceso de personal, o por acceso a otros cuerpos).

Servicios especiales (art. 87): miembros del Gobierno o de gobiernos autonómicos, de instituciones de la UE u organizaciones internacionales, altos cargos; misiones de más de seis meses en organismos internacionales; Diputados y Senadores; parlamentarios autonómicos si perciben retribuciones periódicas; cargos electivos locales retribuidos y con dedicación exclusiva; CGPJ; personal eventual que no opte por el servicio activo; asesores de grupos parlamentarios; reservistas voluntarios activados. Cobran las retribuciones del cargo (pero conservan el derecho a los trienios) y el tiempo computa para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social; tienen derecho a reingresar en la misma localidad.

Servicio en otras Administraciones (art. 88): por transferencias o por provisión de puestos. Los transferidos a las CCAA quedan en servicio activo en la CA y conservan sus derechos en la de origen.

Excedencias (art. 89): voluntaria por interés particular (5 años de servicios previos, subordinada a las necesidades del servicio, no si hay expediente disciplinario, sin retribución ni cómputo); voluntaria por agrupación familiar (sin servicios mínimos, cónyuge destinado con carácter definitivo en otra localidad, sin cómputo); por cuidado de familiares (hasta 3 años por hijo o familiar hasta 2.º grado; computa trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto dos años y después puesto en la misma localidad y retribución); por violencia de género o sexual (sin servicios mínimos ni permanencia, reserva de seis meses prorrogable por periodos de tres hasta dieciocho, retribuciones íntegras los dos primeros meses); y por violencia terrorista (mismas condiciones).

Suspensión de funciones (art. 90): priva del ejercicio de funciones y de todos los derechos; si excede de seis meses supone la pérdida del puesto. La firme procede de sentencia penal o sanción disciplinaria (esta, máx. seis años). El suspenso no puede prestar servicios en ninguna Administración.

art. 87 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 90 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

8. Situaciones en la AGE: Real Decreto 365/1995

El Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la AGE (RD 365/1995) enumera, entre otras, la expectativa de destino, la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y la excedencia voluntaria incentivada.

Servicio activo incluye, entre otros, la comisión de servicios, el plazo posesorio tras obtener otro puesto y las dos primeras fases de reasignación de efectivos.

Servicios especiales: se declaran de oficio o a instancia del interesado con efectos desde que se produjo el supuesto; perdida la condición que la originó, hay que pedir el reingreso en un mes o se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

Expectativa de destino: funcionarios que no obtienen puesto en las dos primeras fases de reasignación; máximo un año, después excedencia forzosa. Cobran retribuciones básicas, complemento de destino y el 50 % del complemento específico; a los demás efectos (incluidas las incompatibilidades) se equipara al servicio activo.

Excedencia forzosa: retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo; computa para derechos pasivos y trienios; no pueden desempeñar puestos en el sector público.

Interés particular: cinco años de servicios previos; cada periodo dura mínimo dos años; no pedir el reingreso en plazo supone la pérdida de la condición de funcionario. Agrupación familiar: mínimo dos y máximo quince años. Incentivada: dura cinco años, impide trabajar en el sector público y da una mensualidad por año de servicio con un máximo de doce. Las excedencias voluntarias no reservan puesto ni computan para trienios y derechos pasivos.

Suspensión: la provisional, durante un procedimiento judicial o disciplinario, la acuerda la autoridad que incoó el expediente. La firme supone la pérdida del puesto salvo que no exceda de seis meses; el reingreso se pide con un mes de antelación al fin de la suspensión.

art. 12 RD 365/1995 · Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo art. 18 RD 365/1995 · Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

9. Régimen disciplinario en el TREBEP

Responden disciplinariamente funcionarios y personal laboral; también quien induce a otro a cometer la falta (misma responsabilidad) y quien encubre faltas consumadas muy graves o graves con daño grave (art. 93).

Principios (art. 94.2): legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Si aparecen indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se comunica al Ministerio Fiscal; los hechos probados por resolución judicial firme vinculan a la Administración.

Faltas (art. 95): muy graves, graves y leves. Las muy graves las enumera el propio TREBEP (incumplir el deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, uso indebido de información, desobediencia abierta, incumplir incompatibilidades cuando genere una situación de incompatibilidad, acoso laboral…). Las graves las establece la ley o el convenio y las leves, las leyes de función pública.

Sanciones (art. 96): separación del servicio (solo por falta muy grave; en interinos, revocación del nombramiento), despido disciplinario del laboral, suspensión firme máx. 6 años, traslado forzoso, demérito y apercibimiento.

Prescripción (art. 97): faltas muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses; sanciones por muy graves 3 años, graves 2 años y leves 1 año. Las faltas, desde su comisión (o desde el cese si son continuadas); las sanciones, desde la firmeza de la resolución.

Procedimiento (art. 98): obligatorio para muy graves y graves; las leves, por procedimiento sumario con audiencia. Separación entre fase instructora y sancionadora. Suspensión provisional máx. 6 meses (salvo paralización imputable al interesado), cobrando las retribuciones básicas; si luego se hace definitiva, se devuelve lo percibido; si no, se restituye la diferencia y el tiempo computa como servicio activo.

art. 97 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 98 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

10. Reglamento de Régimen Disciplinario de la AGE (RD 33/1986)

Tipifica las faltas graves (art. 7): falta de obediencia debida, abuso de autoridad, tolerancia de los superiores ante faltas graves o muy graves de subordinados, intervenir habiendo causa de abstención, incumplir la jornada que acumulado suponga mínimo diez horas al mes, la tercera falta de asistencia injustificada en tres meses si las dos anteriores fueron sancionadas como leves, eludir los controles horarios, etc. Faltas leves (art. 8): incumplimiento del horario sin llegar a grave, falta de asistencia injustificada de un día, incorrección con el público, descuido o negligencia.

Sanciones: la separación, solo por muy graves; la suspensión de funciones y el traslado con cambio de residencia, por graves o muy graves (suspensión por muy grave: entre tres y seis años; por grave: hasta tres años); el apercibimiento, para las leves. El trasladado no puede volver a la localidad en tres años (muy grave) o uno (grave).

Procedimiento: siempre de oficio; posible información reservada previa; incoa el Subsecretario (también directores generales y delegados del Gobierno en su ámbito); el instructor debe ser de grupo igual o superior al del inculpado. Pliego de cargos en máx. un mes desde la incoación; diez días para contestarlo; un mes para pruebas; vista del expediente diez días; propuesta de resolución en diez días y alegaciones otros diez; resolución en diez días salvo separación.

Competencia para sancionar: separación, el Consejo de Ministros (a propuesta del Ministro de la Presidencia, oída la Comisión Superior de Personal); suspensión y traslado, Ministros y Secretarios de Estado (o Subsecretarios por delegación); apercibimiento, Subsecretario, directores generales y delegados del Gobierno. Las sanciones se ejecutan en un mes y se anotan en el Registro Central de Personal.

Ojo con la vigencia: en prescripción, el TREBEP (posterior y básico) desplaza los plazos del RD 33/1986 (6 años, 2 años y 1 mes).

art. 7 RD 33/1986 · Real Decreto 33/1986, de 10 de enero art. 35 RD 33/1986 · Real Decreto 33/1986, de 10 de enero

11. Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984)

Principio general (art. 1): no se puede compatibilizar el puesto con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, ni percibir más de una remuneración con cargo a presupuestos públicos, salvo las excepciones legales. Y en todo caso es incompatible cualquier actividad que impida o menoscabe el cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o independencia.

Ámbito (art. 2): todo el personal de las Administraciones y sus organismos, cualquiera que sea la naturaleza de la relación, incluido el de entidades financiadas en más del 50 % con fondos públicos, el de empresas con participación pública superior al 50 %, el Banco de España y el retribuido por arancel.

Actividades públicas: el segundo puesto solo cabe en la docencia (profesor universitario asociado a tiempo parcial) y sanidad, en los casos de los arts. 5 y 6 y por interés público; requiere autorización previa y expresa. Es incompatible un puesto en el sector público con la pensión de jubilación, que queda en suspenso (salvo jubilación parcial en el ámbito laboral). Límite retributivo conjunto: no superar el sueldo de Director General ni la retribución principal incrementada en un 30 % (grupo A) a 50 % (grupo E). Los servicios en el segundo puesto no computan para trienios ni derechos pasivos. Cargos electivos compatibles: parlamentarios autonómicos sin retribución periódica y concejales sin dedicación exclusiva.

Opción (art. 10): quien accede a un puesto incompatible opta dentro del plazo de toma de posesión; si no opta, se entiende que opta por el nuevo y pasa a excedencia voluntaria en el anterior; si el puesto es compatibilizable, pide la autorización en los diez primeros días de ese plazo.

Actividades privadas: prohibidas las relacionadas directamente con el departamento, los asuntos en que se haya intervenido en los dos últimos años, la pertenencia a consejos de empresas relacionadas, los cargos en concesionarias o contratistas y la participación superior al 10 % en su capital. Exigen reconocimiento previo de compatibilidad, resuelto en dos meses. No cabe compatibilidad con complemento específico, salvo que no supere el 30 % de la retribución básica (excluida la antigüedad).

Actividades exceptuadas (art. 19): administración del patrimonio personal o familiar, cursos en centros oficiales de formación de funcionarios no habituales (máx. 75 horas al año), tribunales de oposiciones, juntas de mutualidades no retribuidas, creación literaria, artística, científica y técnica, participación ocasional en medios y asistencia ocasional a congresos.

art. 1 Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. art. 12 Ley 53/1984 · Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. Protección social de los funcionarios civiles del Estado

El Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDLeg 4/2000) se integra por dos mecanismos: el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Mutualismo Administrativo, gestionado por MUFACE.

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 quedan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos exclusivos de pensiones (siguen en MUFACE para el resto).

Están excluidos, entre otros, los funcionarios de la Administración Local, de organismos autónomos, militares, de Justicia y de la Seguridad Social. La incorporación a MUFACE es obligatoria y se produce con la toma de posesión.

art. 2 RDLeg 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio art. 2 RDLeg 4/2000 · Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Tablas de repaso

Excedencias de los funcionarios de carrera (art. 89 TREBEP)

ModalidadServicios previosDuraciónReserva de puestoCómputo y retribución
Voluntaria por interés particular5 años inmediatamente anteriores (las leyes de función pública pueden reducirlo)La que fijen las leyes de desarrollo (en la AGE, mín. 2 años)NoSin retribución; no computa para ascensos, trienios ni Seguridad Social
Voluntaria por agrupación familiarNo se exigeEn la AGE, de 2 a 15 añosNoSin retribución; no computa
Cuidado de familiaresNo se exigeHasta 3 años por cada sujeto causante2 años; después, puesto en la misma localidad e igual retribuciónComputa trienios, carrera y Seguridad Social
Violencia de género o sexualNo se exigeSin plazo de permanencia6 meses, prorrogables de 3 en 3 hasta 18Retribuciones íntegras los 2 primeros meses; computa
Violencia terroristaNo se exigeMientras resulte necesariaMismas condiciones que la de violencia de géneroMismas condiciones que la de violencia de género

Régimen disciplinario: faltas, sanciones y prescripción (TREBEP)

FaltaQuién la tipificaSanciones posiblesPrescripción de la faltaPrescripción de la sanción
Muy graveEl propio TREBEP (art. 95.2) y las leyesSeparación del servicio, despido del laboral, suspensión firme (máx. 6 años), traslado forzoso…3 años3 años
GraveLey de las Cortes o autonómica; convenio para laboralesSuspensión firme, traslado forzoso, demérito…2 años2 años
LeveLeyes de función pública de desarrolloApercibimiento (procedimiento sumario con audiencia)6 meses1 año

Situaciones en la AGE: efectos económicos y de cómputo (RD 365/1995)

SituaciónQué cobraQué computaDuración / salida
Servicios especialesRetribución del cargo (y trienios)Ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y periodo para excedencia por interés particularReingreso en 1 mes tras perder la condición
Expectativa de destinoBásicas + complemento de destino + 50 % del específicoEquiparada al servicio activoMáx. 1 año; después, excedencia forzosa
Excedencia forzosaBásicas y prestación por hijo a cargoDerechos pasivos y trieniosObligación de concursar y aceptar reingreso
Excedencia voluntaria incentivadaUna mensualidad por año de servicio (máx. 12)No computa5 años; reingreso en el mes siguiente
Excedencias voluntariasNadaNo computa (promoción, trienios, derechos pasivos)Sin reserva de puesto

Mnemotecnias para memorizar el tema CA-12

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • Interino por acumulación de tareas: el plazo es de NUEVE meses dentro de un periodo de DIECIOCHO; no «seis meses en doce» ni «doce en dieciocho».
  • El sábado NO es día hábil a efectos de vacaciones: los 22 días hábiles se cuentan sin sábados (salvo horarios especiales).
  • Servicios especiales: el funcionario cobra las retribuciones del cargo, NO las de funcionario, pero conserva el derecho a percibir los TRIENIOS reconocidos. Si te dicen que pierde los trienios, es falso.
  • Parlamentario autonómico: pasa a servicios especiales solo SI PERCIBE retribuciones periódicas. Diputados y Senadores de las Cortes, siempre.
  • La excedencia por interés particular y la de agrupación familiar NO computan para trienios ni Seguridad Social; la de cuidado de familiares SÍ computa.
  • Suspensión provisional: el funcionario cobra las RETRIBUCIONES BÁSICAS (TREBEP). El 75 % del sueldo, trienios y pagas del art. 21 RD 365/1995 es la regla reglamentaria anterior desplazada por el Estatuto.
  • Prescripción: el TREBEP fija 3 años / 2 años / 6 meses para las faltas. Los 6 años / 2 años / 1 mes son del RD 33/1986 y han quedado desplazados por la norma básica posterior.
  • Faltas: las MUY GRAVES las tipifica el propio TREBEP; las GRAVES las establece una ley (o convenio para laborales); las LEVES las leyes de función pública. El TREBEP no contiene una lista de faltas graves.
  • Indicios de delito en el expediente: el TREBEP manda SUSPENDER la tramitación y comunicarlo al Ministerio Fiscal. No se «continúa hasta la resolución».
  • Renuncia: NO se acepta con expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; pero, aceptada, NO impide volver a ingresar por un nuevo proceso selectivo.
  • Extranjeros con residencia legal (no comunitarios): solo pueden acceder como PERSONAL LABORAL. Solo una ley de las Cortes o de un parlamento autonómico puede eximir de la nacionalidad para ser funcionario.
  • Órganos de selección: NO pueden formar parte los interinos, los eventuales ni el personal de elección o designación política. Y se pertenece a título individual, nunca en representación de nadie (tampoco de un sindicato).
  • Si accedes a un puesto público incompatible y no ejerces la opción en el plazo de toma de posesión, se entiende que optas por el NUEVO puesto (no por el antiguo) y pasas a excedencia voluntaria en el anterior.
  • La creación literaria, artística, científica y técnica está EXCEPTUADA del régimen de incompatibilidades, pero solo si no nace de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • En el RD 33/1986 el instructor debe pertenecer a un cuerpo o escala de grupo IGUAL O SUPERIOR al del inculpado; no basta con que sea funcionario de cualquier grupo.

Preguntas resueltas del tema CA-12

Una muestra del banco. Hay 134 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se aprobó mediante:

  • a) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
  • b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
  • c) Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
  • d) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Ver solución

Respuesta: b) El TREBEP vigente es el aprobado por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre. La Ley 7/2007 fue el Estatuto original, hoy refundido; el RDLeg 8/2015 es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (título RDLeg 5/2015)

2. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación:

  • a) Estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios de carácter temporal y urgente
  • b) Mixta, regulada por el Derecho Administrativo y supletoriamente por el Derecho Laboral
  • c) Contractual regulada por el Derecho Laboral, para servicios profesionales de duración indefinida
  • d) Estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios permanentes
Ver solución

Respuesta: d) Art. 9.1: nombramiento legal, relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo y servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. (art. 9.1 TREBEP)

3. El personal eventual realiza exclusivamente funciones:

  • a) Temporales vinculadas a programas de duración determinada
  • b) Propias de los funcionarios de carrera en caso de necesidad y urgencia
  • c) De dirección profesional definidas en las normas de cada Administración
  • d) Expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial
Ver solución

Respuesta: d) Art. 12.1: solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido con créditos presupuestarios consignados para este fin. (art. 12.1 TREBEP)

4. ¿Cuál es la edad mínima exigida por el TREBEP para participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público?

  • a) Dieciséis años, con autorización de los padres
  • b) La mayoría de edad civil o la emancipación
  • c) Dieciséis años cumplidos
  • d) Dieciocho años cumplidos
Ver solución

Respuesta: c) El art. 56.1.c exige tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (art. 56.1.c TREBEP)

5. El derecho de huelga de los empleados públicos se reconoce:

  • a) Solo al personal laboral, no a los funcionarios de carrera
  • b) Con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
  • c) Previa autorización del órgano de gobierno de cada Administración
  • d) Con la garantía de que no se descuenten las retribuciones
Ver solución

Respuesta: b) Art. 15.c: derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (art. 15.c TREBEP)

Hacer el test completo del tema CA-12

Normativa de este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.