1. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto, fundamentos y ámbito
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su objeto es doble: fijar las bases del régimen estatutario de los funcionarios y determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas (art. 1).
Enumera doce fundamentos de actuación: servicio a los ciudadanos, igualdad, mérito y capacidad, sometimiento pleno a la ley, igualdad entre mujeres y hombres, objetividad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad del funcionario de carrera, eficacia, formación, transparencia, evaluación y responsabilidad, jerarquía, negociación colectiva y cooperación entre Administraciones.
Ámbito (art. 2): AGE, Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, y Universidades Públicas. Para el resto del personal de las Administraciones el Estatuto es supletorio.
Personal con legislación específica (art. 4): el Estatuto solo se les aplica directamente cuando su ley lo diga: personal de las Cortes y asambleas autonómicas, de los demás órganos constitucionales, jueces, magistrados y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, CNI y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos. El funcionario de Correos se rige por sus normas y supletoriamente por el TREBEP (art. 5).
art. 1 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre art. 4 TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre