1. Naturaleza y extensión de la jurisdicción
La jurisdicción contencioso-administrativa es el orden jurisdiccional especializado en el control de la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE). Según el art. 1 LJCA conoce de las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, a las disposiciones generales de rango inferior a la ley y a los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
Administraciones públicas a estos efectos (art. 1.2): AGE, Administraciones autonómicas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
También conoce (art. 1.3) de los actos de personal, administración y gestión patrimonial de los órganos constitucionales y estatutarios (Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y sus análogos autonómicos), de los actos del CGPJ y de la Administración electoral.
Art. 2: protección de derechos fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones de los actos del Gobierno; contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos; actos de corporaciones de Derecho público en ejercicio de funciones públicas; control de concesionarios; responsabilidad patrimonial y demás materias atribuidas por ley.
art. 1.1 LJCA · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.