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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-19 · IRPF II · Liquidación tributaria · 3 de 4

Tributación conjunta frente a individual: reducción y mínimos

Enunciado

Un matrimonio con un hijo de 5 años opta por tributar conjuntamente en 2026. Él (45 años) tiene una base imponible general de 30.000 euros; ella (42 años) no tiene rentas. No hay reducciones por previsión social. Determine la base liquidable general y el mínimo personal y familiar de la declaración conjunta.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 84 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

«Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente»