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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-11 · Recaudación II · Liquidación tributaria · 16 de 17

Cobro de la liquidación vinculada a delito

Enunciado

La Inspección dicta el 15 de enero de 2026 una liquidación vinculada a delito de 400.000 euros y pasa el tanto de culpa. El 9 de junio de 2026 se notifica al obligado que la querella ha sido admitida a trámite y se le requiere el ingreso. El juez no ha acordado la suspensión. El obligado no paga. ¿Cuándo termina el período voluntario? ¿Qué ocurre después y qué puede alegar contra la providencia de apremio?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

arts. 255-257 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«Una vez que conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública, la Administración Tributaria procederá a notificar al obligado tributario el inicio del período voluntario de pago»