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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-11 · Recaudación II · Liquidación tributaria · 1 de 17

Recargo ejecutivo del 5 % en una autoliquidación presentada sin ingreso

Enunciado

La sociedad Alfa, S.L. presenta en plazo la autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2026, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizó el 20 de octubre de 2026, con un resultado a ingresar de 4.800 euros, pero sin realizar el ingreso ni solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación. El 10 de noviembre de 2026 ingresa los 4.800 euros; en esa fecha todavía no se le había notificado la providencia de apremio. Determine el inicio del período ejecutivo, el recargo aplicable y si se exigen intereses de demora.

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

arts. 28.2 y 161.1.b LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio»