TR-20 · Aduana, deuda y regímenes aduaneros · Liquidación tributaria · 1 de 3
Destino final incumplido y deducción de derechos pagados
Enunciado
Se pagaron 450 euros de derechos al despachar mercancías con reducción por destino final. Un incumplimiento origina deuda del artículo 79 cuyo importe, antes de deducir lo pagado, es 1.800 euros. No se calculan aquí IVA, sanciones ni intereses. Cuestiones: 1) norma de nacimiento; 2) derechos restantes; 3) diferencia entre detección y nacimiento.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 80.1 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión
«el importe de los derechos de importación pagados al ser despachadas las mercancías a libre práctica será deducido del importe de los derechos de importación correspondiente a la deuda aduanera.»