TR-19 · IVA II: devengo y deducciones · Liquidación tributaria · 3 de 3
Afectación por usos y prorrata especial
Enunciado
Una empresa aplica prorrata especial. Cuotas de compras con todos los requisitos: 2.000 euros de uso exclusivo en operaciones con derecho, 1.000 de uso exclusivo sin derecho, y 3.000 de uso común. El porcentaje definitivo es 40 %. Cuestiones: 1) tratamiento de cuotas exclusivas; 2) deducción de comunes; 3) total y diferencia con aplicar el 40 % a todo.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 106.Uno.3.ª LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
«1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente. 2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción. 3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.»