TR-19 · IVA II: devengo y deducciones · Liquidación tributaria · 1 de 3
Prorrata definitiva y regularización anual
Enunciado
Una entidad aplica prorrata general. Sus operaciones computables con derecho suman 100.000 euros y el total computable 300.000. Ha soportado 9.000 euros de cuotas que cumplen los requisitos materiales y formales, sin exclusiones, y dedujo provisionalmente al 40 %. Cuestiones: 1) porcentaje definitivo; 2) deducción anual definitiva; 3) ajuste frente a lo deducido provisionalmente.
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 105.Cuatro LIVA · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
«En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales.»