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TR-18 · IVA I: hecho imponible y exenciones · Liquidación tributaria · 3 de 3

Segunda entrega y renuncia documentada

Enunciado

Un promotor vende por 240.000 euros una oficina terminada que arrendó sin opción durante tres años ininterrumpidos. Compra una sociedad distinta del anterior arrendatario para una actividad que le da derecho a deducir el 60 % del IVA. No hay rehabilitación ni demolición. El vendedor comunica fehacientemente la renuncia antes de la entrega y conserva declaración del adquirente. A efectos meramente aritméticos se proporciona una cuota soportada hipotética de 50.400 euros, sin pedir determinar tipo, sujeto pasivo o autoliquidación. Responda: 1) ¿Sería primera entrega o entrega ulterior antes de renunciar? 2) ¿Impide la deducción parcial del comprador renunciar? 3) ¿Qué importe deducible resulta del parámetro aritmético dado?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 8.1 RIVA · Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

«deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes»