TR-17 · Impuesto sobre Sociedades · Liquidación tributaria · 3 de 3
Venta aplazada y doble imposición jurídica
Enunciado
Sociedad ordinaria al 25 %, INCN inferior a 20 millones. Vende el 1 de enero de 2026 por 120.000 euros un activo de coste fiscal 80.000. Exigibilidad: 30.000 en esa fecha y 90.000 el 1 de julio de 2027. Aplica el artículo 11.4 y no descuenta ni anticipa el crédito. Independientemente integra renta extranjera bruta de 40.000 euros con impuesto extranjero análogo pagado de 12.000, sin límite adicional de convenio. Hay cuota suficiente y no se aplica exención a esa renta. Responda: 1) ¿Por qué es operación a plazos y cuánta renta corresponde a 2026? 2) ¿Cuánta renta de la venta se imputa en 2027 si se retrasa el cobro efectivo? 3) ¿Qué deducción en cuota procede por la renta extranjera?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 11.4 LIS · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
«En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año»