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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

TR-14 · Revisión en vía administrativa · Liquidación tributaria · 2 de 3

Tres defectos, tres cauces

Enunciado

Se detectan tres situaciones independientes: una liquidación dictada por órgano manifiestamente incompetente por territorio; un beneficio fiscal favorable anulable; y una suma que transcribe 800 + 200 como 1.100, patente en el expediente. Cuestiones: 1. ¿Qué vía corresponde al vicio radical y qué dictamen exige? 2. ¿Puede la Administración anular directamente el beneficio por lesividad? 3. ¿Cómo corrige el error de suma?

Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.

Norma aplicada

art. 220.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023

«1. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.»