TR-13 · Potestad sancionadora tributaria · Liquidación tributaria · 3 de 3
Declaración espontánea y fallecimiento
Enunciado
Ana presenta una complementaria correcta e ingresa la diferencia antes de cualquier requerimiento. Separadamente, su padre fallece dejando una sanción firme personal pendiente; la sociedad de la que él era socio también se disuelve con una sanción propia. Cuestiones: 1. ¿La complementaria excluye toda consecuencia económica? 2. ¿Hereda Ana la sanción personal? 3. ¿Se extingue por disolución la sanción de la sociedad?
Resuélvelo primero en papel, con la calculadora, como en el examen. Después abre la solución paso a paso.
Norma aplicada
art. 182.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado a 20261023
«3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley.»